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2024/00098
Conductor/a para recogida de textil
Para esta oferta será imprescindible que las personas candidatas cumplan los requisitos exigidos en la Ley 44/2007 por la que se regulan las empresas de inserción. Puesto para personal de inserción que cumpla alguno de los requisitos citados en el artículo 2 de la ley 44/2007.
Deberá acreditarse condición de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos: (art 2 Ley 44/2007)
a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
Contrato por sustitución de persona trabajadora
Más de 6 meses
1
Polígono Industrial de Heras, Municipio: Medio Cudeyo, Provincia: Cantabria
Completa
Turnos: Turno mañana, Turno tarde, Turno rotativo
De mañana: 6h a 14h De tarde: 13:30h a 21:30h
1.275,13 mensuales brutos
- Recogida de textil situada en los diferentes contenedores ubicados en todo el territorio.
- Transporte del contenido de los contenedores hasta la planta y descarga manual del mismo.
- Reparto de pedidos de textil a las dos tiendas de la empresa.
Sí
Carnets de conducir
- B
- C
Otros requerimientos
Disposición para el trabajo en equipo, iniciativa,
flexibilidad, compromiso y preparación para trabajo físico.
Se valorarán conocimientos básicos de ofimática.